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PREGUNTAS DE INFORMACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES

En ocasiones tenemos más pruebas de lo que pensamos. Una simple conversación de Whatsapp puede servirnos para acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento o un reconocimiento de deuda aún cuando no hemos firmado ningún documento.

Si el préstamo lo materializaste por bizum o transferencias bancarias, tenemos más pruebas de las que piensas. Muy probablemente puedas reclamar, si es que aún estamos en plazo, y tratar de recuperar lo que es tuyo.

Lo primero que debes saber es que tienes un plazo de 72 horas para acudir a urgencias, aunque te recomendamos que lo hagas lo antes posible. A continuación, tienes derecho a un tratamiento rehabilitador con tu médico y fisioterapeuta de confianza, todo ello a cuenta del seguro del vehículo responsable de la colisión. Una vez que tengas el alta, podremos reclamar la indemnización que te corresponda.
El asesoramiento legal es básico y fundamental desde que se produce el siniestro. En nuestro despacho te asesoramos y acompañamos desde el minuto 0, indicándote cómo proceder para que tú solo te preocupes de recuperar lo que para nosotras es lo más importante: tu salud.

ERROR. Tu rehabilitación no se puede demorar. Tus derechos no se van a defender solos. Asesórate con un abogado independiente que vele por tus intereses.

¿Sabías que casi todas las pólizas de seguro de vehículos tienen una cobertura destinada a defensa jurídica que te permite elegir a un abogado de tu confianza para que vele por tus intereses?

ERROR. Tienes derecho a la libre designa, es decir, emplear la cobertura jurídica con los profesionales que tú mejor consideres.

Pues, por increíble que parezca, se pueden reclamar también.

Una vez que tengamos el certificado de últimas voluntades, podremos conocer el testamento del difunto. En él comprobaremos si te ha tenido en cuenta como heredero. En caso de que no haya otorgado testamento o que no figures en él, habrá que atender a lo dispuesto en nuestro Código Civil y cotejar, en virtud del parentesco que tuvieras con esa persona, si puedes tener algún derecho sobre su herencia o parte de ella.

Para empezar, el certificado de defunción, últimas voluntades y el testamento en caso de que lo haya otorgado. A partir de ahí perfilaremos el resto de documentación en base a tu caso concreto.

Te lo detallará la propia resolución del Juzgado pero, de todos modos, incluso en los casos en los que no resulte necesaria nuestra intervención, siempre es recomendable asesorarte con un profesional.

En primer lugar, si existen hijos menores, independientemente de que estemos casados o no, resulta obligatorio firmar un convenio regulador y diligenciarlo en el Juzgado, siendo preceptiva para su aprobación la intervención del Ministerio Fiscal.

Esto no es así. Los animales de compañía han dejado de tener la consideración de objetos, reconociéndose ya legalmente como seres sintientes. Por lo que el nombre de la persona que figure en su pasaporte no determina su «propiedad». Si han formado parte del núcleo familiar, todos tendréis derecho a disfrutar de ellos y, por ende, también asumiréis entre todos los gastos que se precisen para su buen estado emocional, físico y mental.
Nada más lejos de la realidad. No es un delito grabar una conversación en la que participamos sin permiso de la otra persona. Es más, es una prueba muy habitual hoy en día. Lo que sí puede llegar a considerarse delito es la grabación de una conversación en la que no participamos o no estamos presentes, con desconocimiento de los que sí intervienen en ella.
Desde el 12 de julio de 2022 la ley contempla la posibilidad de que los despidos a trabajadores que se encuentren de baja pueden llegar a considerarse discriminatorios y, por tanto, nulos. Ahora bien, esto no implica que todo despido a un trabajador de baja se vaya a considerar nulo, ya que caben otras causas que motiven el cese de la relación laboral y que no tengan la consideración de discriminatorias, pudiendo calificarse el despido como procedente.
Sí. Te pueden despedir estando de baja. Y si la causa no es la propia baja puede llegar a considerarse el despido como procedente. Ahora bien, la empresa tendrá que acreditar y justificar debidamente esa otra causa que motiva el despido, ya que, de no hacerlo, el juez presupondrá que el motivo es la baja y podrá declarar su nulidad.
Lo que determina que el despido se declare NULO es que la empresa te despida POR estar de baja.
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